El hospital debe permitir a la familia del fallecido el acceso a la historia clínica, salvo prohibición expresa

La Agencia Española de Protección de Datos ha admitido la reclamación de la hermana de un paciente fallecido a la que se le denegó el acceso al historial clínico de su familiar.

Redacción – Lunes, 6 de Julio de 2009 – Actualizado a las 00:00h.

La resolución recuerda que, según la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, «los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite».

En el caso estudiado, la agencia sostiene que la denunciante solicitó «en tiempo y forma su derecho de acceso al historial de su hermano fallecido ante el hospital y que éste no contestó en el plazo marcado legalmente».

En efecto, la resolución aclara que el artículo 29 del reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que el responsable del fichero resolverá la solicitud de acceso «en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud».

El centro sanitario no contestó a la petición de la hermana del fallecido, pese a que aportaba «copia del testamento abierto donde se acreditaba de forma fehaciente su condición de familiar, tal y como requiere la ley de autonomía». En consecuencia, insta al hospital a acceder a la petición de la denunciante.

http://www.diariomedico.com/2009/07/06/area-profesional/normativa/hospital-debe-permitir-familia-fallecido-acceso-historia-clinica-salvo-prohibicion-expresa

 


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