La mala praxis convierte el CI en un documento ineficaz

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un médico por seccionar la vena femoral de una paciente durante una liposucción. El fallo aclara que la existencia del documento de consentimiento no es relevante al haberse probado la negligencia del facultativo.

Marta Esteban – Martes, 2 de Junio de 2009 – Actualizado a las 00:00h

Aceptar los riesgos de una intervención no es una patente de corso para el médico, pues éste debe responder cuando ha incurrido en negligencia aunque se haya firmado el consentimiento informado.

Así se desprende de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ha condenado a un médico por las lesiones causadas a una paciente a la que seccionó la vena femoral durante la práctica de una liposucción.

Aunque en el expediente del proceso judicial consta la hoja de consentimiento informado y la de anestesiología con la determinación de los riesgos propios de la intervención, el fallo se apoya en los informes periciales para declarar la responsabilidad del facultativo.

Según los magistrados, se puede apreciar la negligencia médica «sin ser precisos conocimientos médicos», pues parece «completamente incompatible con la diligencia exigible afectar la vena femoral, con todos los peligrosos desenlaces que ello puede acarrear, por una intervención de estética programada».

Los informes periciales dicen que no hay constancia de que la vena «estuviese en localización o en posición no habitual o que padeciese previa alteración que la hiciese más vulnerable, máxime cuando la medicina actual cuenta con medios para, en su caso, establecer previamente su exacta localización».

Además, la responsabilidad profesional no queda desvituada en este supuesto por el hecho de que los peritos consideraran la rotura de la vena como algo no frecuente pero posible.

Los magistrados aclaran que se trataba de una actuación que ante la gravedad de las consecuencias exigía «adoptar todos los medios necesarios para evitar afectar dicha femoral, lo que conduce a que no sea frecuente romper la vena».

Probada la negligencia del facultativo, el fallo analiza en qué medida puede afectar a la responsabilidad que el paciente firmase el documento de consentimiento informado.

Sin valor alguno
En este punto la resolución judicial afirma que dicho consentimiento «exonerará de responsabilidad de no concurrir actuación negligente, de forma que, ante el concurso de ésta, la responsabilidad médica se generará aun habiéndose prestado el consentimiento informado».

En otras palabras: «Apreciada la actuación negligente, el hecho de ser adecuado o no el consentimiento deviene ineficaz».

En cuanto a la indemnización, la Audiencia Provincial de Madrid concede 30.000 euros teniendo en cuenta «la necesidad de la atención médica derivada de un error quirúrgico y que ha ocasionado a la paciente molestias, incomodidades y sufrimientos».

http://www.diariomedico.com/2009/06/02/area-profesional/normativa/mala-praxis-convierte-ci-documento-ineficaz

 


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