Cuando existe negligencia es irrelevante el consentimiento

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña ha estimado el recurso de una paciente que le quedó una cicatriz tras una operación de cirugía con láser. El juzgado argumenta que cuando existe una negligencia es irrelevante que la paciente fuera informada.

Gonzalo de Santiago – Viernes, 22 de Mayo de 2009 – Actualizado a las 00:00h.

La negligencia médica genera responsabilidad por sí misma, se haya prestado o no consentimiento informado (CI), por lo tanto, si hay mala praxis es irrelevante que se haya informado al paciente. Así lo ha argumentado el Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, que ha obligado a un centro de cirugía estética a indemnizar con 27.756 euros a una paciente que se sometió a un tratamiento de cirugía con láser.
  • La sentencia señala que la intervención para retirar la cicatriz no estaba aconsejada, por ser muy elevado el riesgo de recidiva y agravamiento

En concreto, a la demandante se le aplicó un tratamiento con láser CO2 el 9 de mayo de 2003. Tres días después se le dio una nueva sesión y curas, pero la herida profundizó hasta convertirse en un segundo grado profundo. Además, poco después se manifestó una reacción alérgica y ello le provocó una cicatriz quiloidea. Aunque los médicos le recomendaron la utilización de parches de silicona, le ha quedado una gran mancha alargada en el escote.

El fallo, que recoge las argumentaciones de Alfonso Iglesias, abogado de la parte demandante, se apoya en un informe pericial para determinar que existió negligencia por parte de la profesional que le atendió. El documento pericial pone de manifiesto que la paciente sufrió una lesión similar a una quemadura de segundo grado profundo o tercer grado que la dejó sin dermis y epidermis por abrasión total, «consecuencia de haber empleado un láser CO2 o un láser Erbium-Yag».

Según el especialista, ambos aparatos son equipos de alto riesgo en la zona preesternal, «que es un área de escasez de anejos cutáneos y de riesgo para el desarrollo de cicatrices quiloideas o hipertróficas». Por ello, la intervención para retirar la cicatriz que le ha quedado no se recomienda por ser muy elevado el riesgo de recidiva y de agravamiento, además de que el proceso de curación es largo». Dado que condena por mala praxis, la sentencia no tiene en cuenta que en el documento de consentimiento informado constaba el tipo de láser que se aplicó, métodos alternativos como la cirugía y la información de que la cicatrización y los efectos secundarios indeseables dependen de cada persona.

Indemnización concedida
Por lo que respecta a la cuantía indemnizatoria, el juzgado tiene en cuenta que la afectada ha estado con necesidad de atención médica durante un tiempo muy largo y que ha sufrido molestias, incomodidades y sufrimientos. A ello se suma que le ha quedado una cicatriz en una zona especialmente dada a exhibirse como es el escote y que, como consecuencia de la marca, no puede mostrarlo. Por ello, el juzgado no considera desproporcionada la cuantía pedida por la demandante.

http://www.diariomedico.com/2009/05/22/area-profesional/normativa/cuando-existe-negligencia-es-irrelevante-consentimiento

 


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