Engendrar vida después de la muerte

La procreación post mortem permite a la mujer o compañera de un hombre fallecido usar el semen de éste o los embriones originados in vitro con los gametos de ambos (o procedentes de donantes).

Nuria Siles – Viernes, 15 de Mayo de 2009 – Actualizado a las 00:00h.

Es una técnica que está admitida expresamente en la vigente Ley de Reproducción Asistida de 2006. Para ello es necesario contar con la voluntad del varón y se ha de realizar en un plazo máximo de 12 meses. En torno a esta cuestión se suscita un debate ético y jurídico, en el que se presentan argumentos a favor y en contra.

Imagínese a un hombre enfermo de cáncer que tiene que someterse a quimioterapia. En un momento dado decide dejar una muestra de semen congelada en una clínica de reproducción para utilizarla cuando acabe el tratamiento. Además de su autorización para la congelación, el paciente firma un apartado donde manifiesta su deseo de que dicha muestra pueda ser usada por su pareja en el caso de que él falleciera y dentro de los plazos permitidos por la ley. Un año después el hombre muere y sus padres se personan en el centro exigiendo que el material biológico de su hijo no se utilice por la mujer, «que no es su pareja ni nada».

¿Puede la compañera del fallecido usar el semen de éste para engendrar un bebé? ¿Existe un plazo legal para hacerlo? ¿Debe prevalecer la postura de los padres del varón? Estas son algunas de las interrogantes que se suscitan en relación con la procreación post mortem, que consiste en la posibilidad de que la esposa o pareja de hecho de un hombre muerto pueda utilizar su semen o los embriones originados in vitro con los gametos de ambos (o procedentes total o parcialmente de donantes).

  • Es necesario que el fallecido dé su consentimiento en vida para que su material reproductor pueda ser utilizado y que se realice en los doce meses siguientes al óbito

Para que este tipo de fecundación se pueda llevar a cabo es necesario que se cumplan dos requisitos legales: que el fallecido dé su consentimiento en vida para que su material reproductor pueda ser utilizado cuando muera y que se realice en los doce meses siguientes al óbito. Por lo tanto, en el supuesto planteado la mujer podría usar la muestra congelada de su pareja dentro de dicho plazo al haber dejado constancia explícita de su voluntad para ello.

No obstante, hay que tener en cuenta que existe un caso controvertido que contempla la Ley de Reproducción Humana Asistida en virtud del cual aun sin el consentimiento del varón fallecido, la mujer puede decidir transferirse los embriones comunes. Si, por ejemplo, la pareja tenía embriones congelados y en mitad del ciclo el hombre muere se entiende que el consentimiento que ha dado para las técnicas también lo ha otorgado para tener un hijo póstumo.

Esta presunción ha recibido críticas como las de los autores del libro Bioética y Ley de Reproducción Humana Asistida, Fernando Abellán y Javier Sánchez Caro, que consideran que «no es razonable pensar que un hombre que desea tener un hijo con su pareja en vida quiera necesariamente que lo tenga su mujer si muere y no se va a poder ocupar de él».

Defensores y detractores
Se trata de un tema que tiene implicaciones jurídicas y plantea reparos éticos por parte de aquéllos que consideran que con esta técnica se condena al hijo a una orfandad deliberada, pues se sabe a ciencia cierta que nacerá sin padre.

  • No es razonable pensar que un hombre que desea tener un hijo con su pareja en vida quiera necesariamente que lo tenga su mujer si muere

Otro de los argumentos que utilizan los detractores de este tipo de procreación es que en estos supuestos la fecundación in vitro no tiene un carácter terapéutico porque con el fallecimiento del varón desaparece la esterilidad que se quería reparar. Además, aducen intereses económicos por parte de la mujer para administrar los bienes que el fallecido dejaría a su hijo y los problemas jurídicos de filiación y sucesorios que surgen.

Los defensores de este modo de proceder aportan argumentos como el hecho de facilitar a la viuda su deseo de prolongar de alguna manera la vida de su marido o pareja y la carencia de preceptos constitucionales que prohiban esta forma de procreación. Además, señalan que resulta incongruente que una mujer pueda ser fecundada con semen de un donante anónimo y no con el de su marido fallecido.

La filiación de la descendencia que se puede establecer por esta práctica tiene una gran trascendencia. No es un tema menor si el bebé será hijo también del padre difunto o sólo de la mujer que usa el material genético de éste último.

Esta cuestión incidirá en la conformación de la identidad del propio menor y en los intereses de terceros, ya que el nacimiento puede condicionar repartos hereditarios, establecimiento de cargas familiares, etc. Si ambos estaban unidos en matrimonio, el consentimiento del marido es obligatorio, y si se trataba de una pareja de hecho es optativo, pero hay que tener en cuenta que si el hombre no lo presta la mujer sólo puede ser madre a título personal.

Como explica Fernando Abellán, «el consentimiento del varón dado antes de realizar las técnicas de fecundación in vitro, esté casado o no, le vincula a los embriones y a los hijos que nazcan de ellos como un padre natural con todas las obligaciones». Estos casos en los que consta expresamente la voluntad del esposo o pareja a la procreación post mortem dan lugar a una filiación paterna. Es como si el padre estuviera vivo y, por lo tanto, el niño participará de la herencia, del apellido y de los derechos que su progenitor hubiera tenido, es decir, le convierte en hijo de ese varón con todos los efectos de una procreación natural.

  • En estos supuestos la fecundación in vitro no tiene un carácter terapéutico porque con el fallecimiento del varón desaparece la esterilidad

Amparo legal
La procreación post mortem está admitida en nuestro ordenamiento jurídico. España tiene un régimen muy permisivo. A diferencia de lo que ocurre en otros países del entorno europeo como Francia, Italia o Alemania, donde esta técnica esta prohibida, u otros como Portugal y Reino Unido, en los que la práctica está sujeta a limitaciones, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, Sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, la recoge expresamente.

De hecho, en la anterior ley del 1988 también aparecía, aunque con unos requisitos más rígidos. Se exigía que la voluntad del marido o pareja de hecho constara en escritura pública o en testamento y que el semen o los embriones congelados se usaran en los nueve meses siguientes al fallecimiento del varón.

Con la vigente ley de 2006 el interesado podrá además prestar su conformidad en el documento de consentimiento informado de las técnicas y en el de instrucciones previas o testamento vital. Asimismo, el plazo de utilización del material biológico se amplió a 12 meses.

http://www.diariomedico.com/2009/05/15/area-profesional/normativa/engendrar-vida-despues-muerte


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