Una sentencia condena por incluir en el consentimiento informado una mera referencia a un riesgo probable

La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un centro oftalmológico a pagar a un paciente una indemnización de más de 1.000 euros por los daños sufridos tras una operación para corregir la miopía y el astigmatismo.

Redacción – Jueves, 30 de Abril de 2009 – Actualizado a las 00:00h.

La sentencia, facilitada por Aranzadi, no censura la actuación médica llevada a cabo por los facultativos, sino los defectos en la información que sobre la operación se suministró al enfermo.

Los magistrados avalan la condena dictada por el juzgado, que entendió que la mera referencia al posible descentramiento «es a todas luces insuficiente por no contener ninguna explicación sobre las consecuencias que tiene para la visión».

En consecuencia, «se considera probado que la entidad ha incumplido el deber de información que impone la lex artis con anterioridad a la práctica del acto médico». Y es que se «omitió informar al paciente sobre la existencia del riesgo de pérdida de agudeza visual como consecuencia del descentramiento de la zona de ablación antes de que decidiera someterse a la intervención quirúrgica».

En cualquier caso, la resolución de la audiencia aclara que el hecho de que en la intervención no hubiera existido incumplimiento de la lex artis, no obsta para acceder a la indemnización al haberse producido un daño que el paciente no tenía el deber de soportar.

http://www.diariomedico.com/2009/04/30/area-profesional/normativa/sentencia-condena-incluir-consentimiento-informado-mera-referencia-riesgo-probable


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