No hay obligación de reconocer a un paciente sin su permiso

La Audiencia de Asturias ha estimado el recurso de una médico de urgencias que fue denunciada por la policía por no realizar un reconocimiento médico a un paciente que dio positivo por alcoholemia. Según el auto, si el paciente se niega no se puede hablar de desobediencia.

Gonzalo de Santiago – Miércoles, 22 de Abril de 2009 – Actualizado a las 00:00h.

El médico no está obligado a realizar un reconocimiento médico si el paciente no da su permiso. Así lo ha señalado un auto de la Audiencia Provincial de Asturias que ha estimado la reclamación de una coordinadora jefa del Servicio de Urgencias de un hospital de Gijón. La profesional fue denunciada por agentes de la Policía Local ya que, según la denuncia, se negó a hacer un reconocimiento médico tras una prueba positiva de alcoholemia. Sin embargo, ella mantenía que el paciente no quiso ser reconocido, por lo que no le obligó. Le acusaron de un delito de desobediencia a la autoridad y sus agentes, tipificada en el artículo 634 del Código Penal. Según el tribunal, la normativa de tráfico no prevalece sobre los derechos del paciente y del médico, que no puede intervenir en ningún caso si no hay conformidad del afectado.

El fiscal se puso de lado de la policía indicando que la normativa de tráfico no exige el consentimiento del interesado para realizar el reconocimiento
El Ministerio Fiscal se puso del lado de la policía y elaboró un informe en el que concluía que la normativa de tráfico no exige el consentimiento del interesado para realizar el reconocimiento médico.

El fiscal aducía que «no se trata de una prueba que invada la intimidad corporal de un paciente, como puede ser una analítica, sino que es un mero reconocimiento para constatar los hechos, al que resulta obligado el personal sanitario en todos los casos».

El Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón dictó un auto en el que dio la razón a la policía y señaló que el reconocimiento médico era obligado por imponerlo la normativa de tráfico. Por ello, calificó los hechos como una falta penal de desobediencia a los agentes de la autoridad. La afectada interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia asturiana, que ha revocado la decisión del juzgado.

El auto, que recoge las argumentaciones de Javier Alvarez Arias de Velasco, letrado del Colegio de Médicos de Asturias, argumenta que «ante la negativa de un paciente a ser reconocido no cabe hablar de una situación típica del delito o falta de desobediencia a los agentes de la autoridad, puesto que todo reconocimiento médico o intervención corporal precisa del consentimiento libre del interesado o, en su caso, de la autorización judicial».

La consecuencia jurídica es que la normativa de tráfico, en este caso el Reglamento General de Circulación y la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, no se impone a los derechos del médico y el paciente.

Larga batalla
Este auto de la Audiencia asturiana es el resultado de una ardua batalla entre la médico, la Policía Local de Gijón y el Ministerio Fiscal desde hace varios años. La pelea llegó incluso a la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, que emitió una nota en la que pedía la colaboración de los médicos.

http://www.diariomedico.com/2009/04/22/area-profesional/normativa/no-hay-obligacion-reconocer-paciente-sin-permiso


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