El aborto y el Comité de Bioética de España

El autor sostiene que la reforma del aborto en España afecta a cuestiones sobre las que el Comité de Bioética debería pronunciarse, como la autonomía del menor maduro para tomar esa decisión.
Fernando Abellán, Experto en Bioética y Derecho Sanitario 10/03/2009
Como ya denuncié en estas páginas, y ha quedado confirmado en los últimos acontecimientos, en la modificación de la ley del aborto se va a prescindir de la intervención del Comité de Bioética de España. De esta manera se elude una reflexión adecuada de todos los bienes y valores en liza, que hubiera obligado a considerar, además de la perspectiva de la mujer que decide abortar -sin duda muy respetable-, la relevancia de la vida humana en formación -también de gran importancia y necesitada de atención-. Sobre esta última parece que desde la subcomisión del Ministerio de Igualdad hay muy poco o nada que decir.  

La catedrática Adela Cortina recordaba que la ética que domina esta era de la globalización es la del «individualismo posesivo», esto es, una visión de la vida que parte de la convicción de que cada individuo tiene que ser dueño absoluto de sus facultades y del producto de estas últimas sin deber nada a la sociedad, que basta con preocuparse de maximizar el bienestar propio, y que la organización social debe estar a su servicio. En definitiva, una forma de pensamiento que huye de la idea de la corresponsabilidad por las consecuencias de las decisiones personales.

Y sus consecuencias…
Dentro de esta corriente, revestida normalmente de la etiqueta de progreso, tremendamente proclive al reconocimiento sistemático de derechos individuales sin detenerse a pensar a qué modelo de sociedad nos conduce cada paso, es donde hay que encuadrar la apuesta por la liberalización prácticamente total del aborto (libertad total hasta la semana 14) y su elevación a la categoría de derecho absoluto de la mujer. Un derecho que se quiere ubicar como parte integrante de los tradicionales derechos humanos, reformulando estos últimos de forma interesada para dar mayor cabida y legitimación al objetivo trazado.

No se trata de criminalizar una iniciativa para reformar la regulación vigente del aborto, probablemente necesitada de ajustes, sino de denunciar que la propuesta se hace sin contrapeso alguno en relación al estatus de protección de la vida humana en formación, tanto embrionaria como fetal, y sin tener en cuenta los efectos colaterales de su formulación para el resto del ordenamiento (por ejemplo, la doctrina constitucional sobre el derecho a la vida o las normas de reproducción humana asistida), lo que habla de su sesgo y parcialidad.

En cuanto a la posibilidad de que la decisión de abortar pueda tomarse a partir de los 16 años, es una cuestión que se plantea sin la debida reflexión, como una genialidad del momento, cuando debería ir precedida de un debate sosegado sobre la verdadera cuestión de fondo, es decir, sobre el alcance de la autonomía y capacidad de decisión que nuestra sociedad debe conceder al menor maduro respecto de su vida sexual, asunto de evidente calado para ser tratado previamente por el Comité de Bioética de España.

Francia reconoce una prioridad de la voluntad del menor respecto de la de los padres en la contracepción e interrupción voluntaria del embarazo; de ahí que la discusión sobre este tema no tenga por qué extrañar. Ahora bien, de lo que no cabe duda es que el asunto tiene una complejidad suficiente como para que no pueda simplificarse con razonamientos del tipo de «como las menores de edad pueden casarse también pueden abortar» (por cierto, pueden contraer matrimonio si sus padres previamente consienten su emancipación o lo autoriza un juez). 

El Comité de Bioética de España ha planteado la conveniencia de que se aborde de forma urgente la regulación de la objeción de conciencia con el fin de llegar a un consenso y evitar los problemas que conlleva su aplicación en el ámbito sanitario. Éste es un tema importante que debiera afrontarse. Si el camino fuera el mismo que el de la reforma del aborto, es decir, el de excluir su debate bioético y su estudio en el seno de las asociaciones y colegios profesionales, limitándose el Gobierno a la creación de una comisión ad hoc en el Ministerio de Igualdad, mejor sería que nos quedáramos como estamos, pues ahora al menos sabemos que, pese a las dificultades para su activación, el Tribunal Constitucional ampara la objeción de conciencia de los profesionales a practicar el aborto, y que la Administración debe respetar este derecho.

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1200681.html

 


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