Absolución penal tras retirar varios tratamientos fútiles

Dos médicos han sido absueltos de un delito de homicidio imprudente por ordenar la retirada de ciertos tratamientos en una paciente con un cáncer avanzado. El fallo se apoya en los dictámenes de los especialistas para declarar correcta la actuación de los facultativos.
Marta Esteban
18/02/2009
La Audiencia Provincial de La Coruña ha absuelto a dos médicos de una demanda penal en la que se solicitaba condena por la comisión de un delito de homicidio imprudente tras el fallecimiento de una paciente con un carcinoma. El hecho imputado a los facultativos era la retirada precoz del tubo torácico, de la cobertura antibiótica antes de tiempo y la suspensión o no administración del tratamiento de quimioterapia pautado y que había sido consentido por la enferma.

Rechazada la imprudencia por el juzgado penal, los familiares de la paciente interpusieron recurso ante la Audiencia, que hace una relación pormenorizada de los hechos. En términos generales, los magistrados analizan el caso de una mujer que fue intervenida en cirugía cardiovascular por un reemplazo protésico de la válvula mitral tras haberle diagnosticado un carcinoma ductal invasor de la mama derecha que requirió la práctica de una mastectomía radical. Diez años más tarde presentó un carcinoma ductal infiltrante residual en la mama izquierda de grado II, por lo que se sometió a una mastectomía radical con vaciamiento axilar, tratándose con seis ciclos de quimioterapia. En los años siguientes se le detectaron nuevas recidivas que fueron tratadas con radioterapia hasta que ya no se le pudieron dar más ciclos por haber agotado las posibilidades de dicho tratamiento. Días antes de su fallecimiento fue ingresada en la planta de Oncología de un hospital por derrame pleural izquierdo y atelectasia, presentando adenopatías supraclaviculares.

El servicio de Anatomía Patológica confirmó la existencia de numerosas células sugestivas de carcinoma. Tras colocarle un tubo de drenaje pleural y pautarle antibióticos y nuevos ciclos de quimioterapia, a los pocos días los médicos imputados decidieron la retirada del tubo de drenaje y de los antibióticos al no haber alcanzado el objetivo propuesto tras quince días de tratamiento. Después del alta, la enferma reingresó por un empeoramiento, falleciendo en el hospital. La autopsia determinó que la causa del óbito fue un tromboembolismo pulmonar en una paciente con carcinoma de mama en estadio IV.

Consenso médico
La sentencia, facilitada por Aranzadi, aclara que el ámbito que debe analizar es «muy concreto y especializado», por lo que otorga una especial relevancia a los informes de los especialistas, ya que «estamos hablando de la eficacia y trascendencia que tuvieron determinadas decisiones médicas en torno al estado y evolución de la paciente».

El hecho de existir varios dictámenes que respaldan la actuación de los facultativos hace al tribunal concluir que existe «un cierto consenso de la ciencia médica acerca de la acomodación de los actos realizados con la lex artis». Es decir, «estamos ante un acción socialmente adecuada -facultativos que adoptan una decisión dentro del ámbito de su competencia conforme a las pautas normales de comportamiento- que llevaría a excluir la tipicidad de la conducta».

Además, los magistrados aclaran que «no existe una prueba clara y evidente de que los actos imputados a los médicos hubieran sido determinantes del fallecimiento anticipado de la paciente», ya que su estado «era grave». En consecuencia, «no se desprende que los actos imputados a los facultativos hubieran ocasionado la muerte de la enferma, sino que a lo sumo habrían alargado en modo no determinado su vida y reducido su sufrimiento». Es más, «las opiniones contrarias sobre lo acertado del diagnóstico y de la solución no son suficientes para integrar el tipo penal».

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/mi_dm/oncologia_nuevo/cuidados_paliativos/es/desarrollo/1199732_05.html

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