El Supremo recuerda que la información verbal es la más relevante para el paciente

«El consentimiento será verbal por regla general», dice el artículo 8 de la Ley de Autonomía del Paciente. Aunque la sentencia del Tribunal Supremo, en la que absuelve a la Administración de una demanda por falta de información, no hace mención del artículo -no era aplicable cuando ocurrieron los hechos-, sí recoge el espíritu de este precepto legal.
Redacción 05/02/2009
Los magistrados del alto tribunal recuerdan que «la constancia escrita de la información tiene mero valor ad probationem, pero no puede sustituir a la información verbal, que es la más relevante para el paciente».

Con este argumento la Sala Civil ha desestimado la reclamación de una paciente que alegaba que había sido sometida a una intervención quirúrgica sin informar antes a sus padres, ya que en el momento de la operación era menor de edad.

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, afirma que «la omisión del deber de obtener el consentimiento informado constituye una infracción de la lex artis».

Es más, es un acto «que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente y que obliga tanto al médico responsable del paciente como a los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial, como uno más de los que integran la actuación médica».

Por último, la sentencia del alto tribunal hace hincapié no sólo en el deber legal de suministrar información médica, sino también en que «es una exigencia ética exigible a los miembros de la profesión sanitaria, antes con la Ley General de Sanidad y ahora con la de autonomía del paciente».


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