Omitir pruebas se paga al privar de información a la gestante

El Tribunal Supremo ha concedido a una mujer 300.000 euros porque no se le hicieron pruebas para la detección precoz del síndrome de Down que padecía el niño que esperaba. Hay pérdida de oportunidad porque la gestante no pudo optar por la interrupción del embarazo.
Marta Esteban 29/12/2008
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la responsabilidad de la Administración cuando se han omitido pruebas prenatales durante una gestación en la que finalmente se produce el nacimiento de un niño con una patología congénita. Los magistrados hablan de pérdida de oportunidad de la madre y de la falta de información que estos casos provoca la no realización de las pruebas, pues no permiten a la embarazada optar por la continuación o no de la gestación.

La Sala Contenciosa, que condena a la Generalitat valenciana a pagar una indemnización de 300.000 euros, descarta cualquier responsabilidad por el nacimiento del niño. Sin embargo, sí admite la posibilidad de que exista un daño moral «si se hubiese lesionado el poder de autodeterminación de la persona, lo que a su vez podría constituir una lesión de la dignidad».

En el caso analizado -a la mujer no le fue practicada una prueba para la detección precoz del síndrome de Down pese a sus antecedentes clínicos y a su edad-, los magistrados sostienen que «el hecho desdichado de que un niño nazca con síndrome de Down no es, por sí solo, imputable a la Administración que atendió a la madre durante la gestación y el parto».

Sin embargo, el Supremo aclara que el hecho de que no se practicara la prueba «puede dar lugar a responsabilidad por el daño moral consistente en no haber conocido la patología en un momento lo suficientemente temprano como para decidir poner fin legalmente al embarazo». Es decir, el alto tribunal entiende que «cabe indemnizar por pérdida de oportunidad».

Además de daño moral, el fallo concede también una cuantía por la «lesión puramente económica» que supone criar a un hijo con síndrome de Down. Según el fallo, «ocuparse de un hijo con tal patología comporta, como es obvio, gastos extraordinarios». Es más, estos gastos «no pueden considerarse lógicamente desvinculados de la imposibilidad, causada por la Administración sanitaria, de interrumpir legalmente su embarazo». Existe, por tanto, relación entre «la omisión de la prueba de detección precoz y el daño moral y económico» ocasionado por la Administración.

En defensa de la vida
Son muchas las sentencias que el Tribunal Supremo ha dictado en obstetricia y actos de medicina voluntaria en las que se solicita indemnización por el daño ocasionado por la Administración, bien sea porque se privó a la mujer de la posibilidad de optar por el aborto o por una vasectomía fallida. En todos estos supuestos los magistrados han dejado claro que no es indemnizable el nacimiento de un hijo. Según el alto tribunal, «no hay nacimientos equivocados o lesivos, ya que el artículo 15 de la Constitución Española implica que toda vida humana es digna de ser vivida». Es más, los gastos de la crianza de los hijos «no son, en principio, indemnizables, al ser inherentes al deber que pesa sobre los padres».


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