Privar al paciente de elegir el tratamiento es un daño moral

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a la Administración porque una paciente no fue informada de las alternativas terapéuticas en un cáncer. El fallo entiende que no hubo mala praxis en el acto médico, pero sí daño moral por pérdida de oportunidad.
Marta Esteban 18/12/2008
Las indemnizaciones que los tribunales conceden a los pacientes si hay condena por daño moral suelen ir aparejadas a una falta de información por un riesgo típico que se materializa en una intervención quirúrgica. El deber de información, según la doctrina generalizada de los tribunales, incluye la obligación del médico de comunicar a quien se va a someter a una operación no sólo los riesgos típicos sino también las alternativas que existen al tratamiento de una patología.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha vinculado la falta de información sobre estas alternativas a un daño moral indemnizable aun existiendo buena praxis en el tratamiento médico dispensado al enfermo. En el caso analizado por los magistrados la paciente fallecida fue diagnosticada de un carcinoma de cervix en estado i-b con doble localización. La enfermedad podía ser abordada con dos tratamientos; uno mediante cirugía radical y otro, de carácter alternativo, con la combinación de radioterapia y quimioterapia.

En atención al fenotipo de la enferma, los servicios médicos del hospital público descartaron la intervención quirúrgica y optaron por derivar a la paciente a un centro oncológico para someterla a sesiones de quimioterapia y radioterapia. La paciente falleció dos años después de diagnosticarse el carcinoma. La resolución judicial, que acoge los alegatos de Alfonso Iglesias, abogado de los familiares de la fallecida, se apoya en el informe pericial del especialista en Ginecología, que aclaraba que el fenotipo de la enferma «no suponía una contraindicación formal para realizar la cirugía radical».

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En consecuencia, los jueces censuran la falta de información, pues la paciente «pudo y debió ser informada de las ventajas e inconvenientes de ambos procedimientos, de las complicaciones derivadas de los dos y del pronóstico a medio y largo plazo en cada caso concreto».

Según la Sala Contenciosa, la conducta «anormal de la Administración» privó a la mujer de la elección de su tratamiento, pues «a ella le correspondía escoger la opción que hubiese entendido que más le convenía». Es más, pese a que la sentencia reconoce que el pronóstico vital de ambos tratamientos «era similar», el fallo también aclara que «no se podía conocer qué hubiese acontecido si la fallecida hubiera optado por la cirugía radical».

Por último, la resolución judicial denuncia la «elección unilateral» por parte de los servicios médicos del hospital, que derivó en un «consentimiento informado inexistente» y en una «pérdida de oportunidad». Y es que el fallo, aun admitiendo que no hubo quiebra de la lex artis en la asistencia médica prestada a la enferma, sí aprecia una «pérdida de alternativa al tratamiento que se asemeja en cierto modo al daño moral» y que debe indemnizarse. La condena acordada por la Sala Contenciosa del tribunal gallego asciende a un total de 60.000 euros, es decir, 24.000 para el viudo y 12.000 para cada uno de los tres hijos.

No debe informarse si no hay alternativa
Es doctrina generalizada en los tribunales que la ausencia de consentimiento informado es mala praxis. Un fallo de un juzgado de Sevilla entendió que esta omisión no es indemnizable cuando no hay alternativa posible a la patología de un enfermo.

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1193250.html


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