Tribuna. Aborto y protección al embrión

La inclusión de un supuesto de plazos en la modificación de la ley del aborto dejaría sin fundamento las medidas legales que protegen al embrión. Además, chocaría con la doctrina del Tribunal Constitucional y con las directrices del Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina.
Fernando Abellán. Abogado y Doctor en Medicina Legal por la Universidad Complutense de Madrid

06/11/2008

Hace poco en una reunión científica de especialistas en reproducción asistida celebrada en La Calahorra (Granada) donde tratábamos aspectos éticos y legales en relación al embrión, uno de los ginecólogos asistentes me significó una cuestión importante. Me dijo que cómo íbamos a seguir hablando de que el embrión debe ser objeto de protección si finalmente se aprueba una modificación de la ley del aborto que establece libertad absoluta para que la mujer decida eliminar al feto durante un plazo de tiempo determinado.

Y ciertamente el comentario resultó de lo más atinado, pues si el ordenamiento jurídico termina por reconocer un derecho al aborto bajo un criterio exclusivamente temporal, esto es, sin necesidad de que la mujer justifique ningún tipo de razón como las que ahora exige la normativa (peligro para su vida, graves taras del feto y violación) ¿cómo no va permitirse a partir de ese momento que las parejas hagan lo que quieran con sus embriones? Lógicamente, siendo el embrión una realidad biológica previa y mucho menos evolucionada que el feto, la desprotección legal de este último parece que ha de arrastrar también al primero.

En definitiva, lo que subyace detrás de esta situación que se comenta es que una hipotética modificación del régimen legal del aborto en los términos en que está anunciada va a conllevar previsiblemente un efecto cascada de desactivación de otras normas distintas como las que protegen la vida embrionaria. Por ejemplo, en la ley de reproducción asistida se condiciona la posibilidad de que las parejas opten por la destrucción de sus embriones congelados sobrantes de la fecundación in vitro a que la mujer receptora deje de reunir los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de la técnica de reproducción asistida, lo que tiene que determinarse por los responsables médicos del centro con el aval de, al menos, dos informes favorables de expertos independientes.

De esta manera, la ley fija un mínimo de protección del embrión que impide que se descongele y se tire sin más a la basura a decisión de los progenitores. Ahora bien, si resulta que el feto va a poder destruirse como si tal cosa en los primeros meses de gestación, ¿cómo vamos a sostener que para la destrucción de los embriones se cumpla ningún tipo de requisito?

Otra situación más: en la misma Ley de Reproducción Asistida se califica de infracción grave la conducta consistente en generar un número de embriones en cada ciclo reproductivo que supere el necesario para garantizar el éxito reproductivo de cada pareja.

Y, también, se establecen, por ejemplo, unas condiciones y controles de cara a la realización de pruebas diagnósticas embrionarias (el denominado diagnóstico genético preimplantacional) fundamentadas entre otros motivos en que obligan a la generación de más embriones de lo normal y a que muchos de ellos quedarán excluidos de un destino reproductivo. Sin embargo, de rebajarse completamente ahora la protección del embrión por efecto indirecto de la modificación del aborto, ¿con qué fuerza legal se va a poder negar a las parejas que no generen todos los embriones posibles que deseen? En otras palabras, si el embrión deja de tener un valor y un reconocimiento para el Derecho, ¿cómo negar que la gente tenga congelados los que le dé la gana y decida sobre ellos lo que le parezca?

Pero la cosa no acaba ahí. Desde este periódico José Luis Requero, magistrado de la Audiencia Nacional, subrayaba hace unos días (ver DM del 27-X-2008) la posible inconstitucionalidad de una hipotética ley de plazos con lo determinado en su día por el Tribunal Constitucional en su famosa sentencia de 1985, donde aceptó los supuestos de despenalización del aborto.

El Constitucional consideró que la vida en formación no quedaba desprotegida por no penalizar el aborto cuando se daba alguna de las indicaciones recogidas en el Código Penal. Con posterioridad, este mismo criterio se reprodujo por el Tribunal con ocasión de sus sentencias de 1996 y 1999 referidas a la reproducción asistida y al embrión, en las que se estableció que tanto este último como el feto, aunque no podían ser reconocidos como titulares en sentido estricto del derecho a la vida recogido en el artículo 15 de la Constitución, sí debían ser tenidos por bienes jurídicos protegidos.

Protección gradual de la vida humana
Se abonó entonces el Tribunal Constitucional a una concepción gradualista del nivel de protección de la vida humana, en el sentido de proclamar que los poderes públicos debían reconocer menor o mayor protección a la vida humana en formación en función del estadio de desarrollo biológico en que se encontrara en cada momento. El propio legislador español se hizo eco expresamente de este criterio en el preámbulo de la reciente Ley de Investigación Biomédica de 2007. Por consiguiente, si traemos esos criterios al problema debatido puede afirmarse que una ley de plazos en materia de aborto -que da libertad completa para eliminar al feto durante los meses iniciales del embarazo- choca también con esta doctrina constitucional en la medida en que durante el tiempo que se fije en la ley para interrumpir la gestación desaparece por completo la protección de la vida humana en formación y la gradualidad invocada por el Tribunal Constitucional.

Además, la mencionada iniciativa legal sobre el aborto chocaría a mi juicio también con las exigencias de protección de la vida embrionaria que se derivan del Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina (Convenio de Oviedo), donde se habla de reconocer una protección adecuada del embrión, que aquí quedaría desactivada por completo, al desaparecer la del escalón siguiente que es el feto.

A modo de conclusión, de salir adelante una ley de plazos del aborto, se pondría en serio peligro la coherencia y equilibrio del conjunto de disposiciones legales que protegen la vida embrionaria en España, originándose de hecho un retroceso muy significativo en el estándar de garantías que a día de hoy amparan al embrión humano. Y bueno sería que la Administración pública (Ministerio de Igualdad, según parece) tuviera en debida estimación estas repercusiones, huyera de las prisas y, cuando menos, permitiera un debate adecuado a la sociedad sobre estas cuestiones, empezando, por ejemplo, por provocar que esta problemática se analice en el Comité de Bioética de España antes de conformar ninguna iniciativa legal concreta en el Parlamento.


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