La OMC rechaza el anteproyecto andaluz de “muerte digna”

10 Octubre 2008 · Javier Suárez. Madrid

Considera que ya está “sobradamente regulada” en las leyes y que lo que se debe hacer desde la Administración es vigilar y garantizar su cumplimiento

La Organización Médica Colegial (OMC) opina que la muerte digna está “sobradamente regulada” en las leyes nacionales y que lo que “se debe hacer desde la Administración” es vigilar y garantizar su cumplimiento (voluntades anticipadas, rechazo a tratamientos, derecho a ser informados, etc.).

Además, considera un error que las administraciones autonómicas redacten nuevas normas al respecto, en referencia al anteproyecto de ley andaluz de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte, “cuya única utilidad es la de añadir mayor confusión social sobre estas cuestiones”.

Además, estima que el citado anteproyecto “revela un claro desconocimiento de la realidad asistencial”. En este proyecto se contempla un régimen sancionador para los médicos (con multas de hasta 1 millón de euros) que “lleva a la población –en opinión de la organización colegial– un mensaje de desconfianza”. “Es evidente que imponer los valores de la ley en cuestiones que requieren tantos matices puede propiciar la medicina defensiva con la que, el primer perjudicado, es el paciente”.

Encarnizamiento terapéutico 
La OMC señala que el denominado “encarnizamiento terapéutico” es una mala praxis rechazada por la propia profesión, frente a la que ya existen mecanismos de vigilancia y prevención, como son los comités de ética hospitalarios, la segunda opinión médica o las propias comisiones deontológicas de los colegios de médicos. “Lo que realmente se necesita es invertir en mayor formación y mayores recursos humanos y técnicos para poder universalizar los cuidados paliativos”, concluye la declaración colegial.

En respuesta a la OMC, el vicepresidente primero de la Junta de Andalucía, Gaspar Zarrías, explicó que el proyecto tiene 2 objetivos: “propiciar una muerte digna y dar cobertura jurídica a los profesionales para que no haya ningún problema”. Zarrías señaló que, en cualquier caso, esta iniciativa seguirá su camino y se discutirá en el Parlamento andaluz.

Mala praxisEl Código de Ética y Deontología Médica de la OMC ya establece en el punto 1 de su artículo 27 que el médico “tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente cuando sea posible y cuando no lo sea, aplicar las medidas necesarias para lograr el bienestar del enfermo, aun cuando ello pudiera derivar en un acortamiento de la vida, por lo que se debe informar al paciente y/o sus familiares directos”. De igual forma, el punto 2 señala que el médico “no deberá emprender o continuar acciones terapéuticas o diagnósticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar su vida y a morir con dignidad”.

http://www.jano.es/jano/dia/omc/rechaza/anteproyecto/andaluz/%E2%80%9Cmuerte/digna%E2%80%9D/_f-303+iditem-3126+idtabla-4+tipo-25

 

 


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