Paliativos y voluntad previa, suficientes ante la muerte digna

Las comunidades autónomas no se plantean seguir los pasos de Andalucía y regular por ley el derecho a la muerte digna. Las consejerías consultadas aclaran que las voluntades anticipadas, los registros y los cuidados paliativos ya garantizan los derechos de los pacientes.
Marta Esteban/Marina Tocón 10/10/2008
Andalucía, por ahora, se queda sola. Es la primera comunidad autónoma que ha puesto en marcha la tramitación de una norma para regular la muerte digna y parece ser que va a ser la única.

Las consejerías de sanidad consultadas por Diario Médico han asegurado que las normas autonómicas vigentes sobre las voluntades anticipadas y los correspondientes registros garantizan el derecho de los pacientes a una muerte digna.

Manuel Cervera, consejero de Sanidad de la Comunidad Valenciana, ha declarado que las voluntades anticipadas en esta comunidad autónoma «están muy desarrolladas dentro de la Ley de Derechos de Información del Paciente y más de seis mil personas han hecho testamento vital. Todo lo que se circunscribe a esta materia está ya regulado».

Esta opinión es compartida por Ana Sánchez, viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que ha manifestado que «ya hay bastantes artículos y leyes que dan a las personas capacidad para elegir y decidir cómo quieren ser tratadas en su vida y en los momentos próximos a su fallecimiento». Es más, «hay una Ley de Autonomía del Paciente que en su artículo sobre voluntades anticipadas deja claro que el enfermo es absolutamente libre para decidir en un momento final si quiere ser o no reanimado».

Respaldo social
Marina Geli, consejera de Salud de la Generalitat de Cataluña, ha confirmado que desde su comunidad «no se han planteado una modificación legislativa porque hicimos el documento de voluntades anticipadas y ha funcionado bien. Somos la autonomía con mayor número de personas que accede a este documento». Es más, «tenemos una larga tradición en el desarrollo de los cuidados paliativos y dispositivos para que los pacientes puedan morir en casa y estar acompañados».

Geli ha valorado el proyecto andaluz y las sanciones que la norma prevé para los profesionales en caso de exceso terapéutico. «Es un debate que está abierto, pero en Cataluña no es necesario plantearlo porque nuestro sistema se basa en la confianza».

Fuentes de la Consejería de Sanidad de Murcia han confirmado también que «no hay un proyecto para una ley de muerte digna en esta comunidad, y aunque el anteproyecto andaluz es una posible vía creemos que las leyes vigentes en materia de voluntades anticipadas y cuidados paliativos son suficientes». Lo que hay que hacer es «potenciar estos cuidados paliativos y las instrucciones previas».

Apuesta de Galicia
La apuesta por los cuidados paliativos y por el registro de voluntades es también la postura que mantiene la Consejería de Sanidad de Galicia, que ha confirmado que los cuidados paliativos en la comunidad «están desarrollados tanto en los complejos grandes como en los comarcales».

La Rioja y Navarra tampoco tienen previsto una regulación de la muerte digna, y desde la Consejería de Cantabria también apuestan por las instrucciones previas y el registro, medidas que recientemente han entrado en funcionamiento, por lo que «por ahora no nos planteamos ninguna actuación más en este ámbito».

Respaldo legal suficiente
Parece ser que la profesión no es la única que considera que el anteproyecto de ley de muerte digna de Andalucía puede ser innecesario (ver DM de ayer). Según ha declarado el ministro de Sanidad, Bernat Soria, las normas existentes ya garantizan este derecho.

Las declaraciones de Soria hacen un flaco favor a la iniciativa de María Jesús Montero, consejera de Sanidad de Andalucía. Para el ministro, la prioridad es que la ley se aplique y que los derechos de los pacientes a vivir sin dolor y a tener una muerte digna sean una realidad en todo el territorio nacional. El Ministerio se marca un objetivo: la extensión de los cuidados paliativos a toda España.

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1173911.html


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