País Vasco. Un fallo avala el CI pese a no aludir a la operación

País Vasco. Un fallo avala el CI pese a no aludir a la operación
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha respaldado la información ofrecida a una paciente en un documento en el que no constaba la operación. El fallo apela a la relación que durante años mantuvieron médico y enferma.
Marta Esteban 15/09/2008
Los tribunales suelen censurar en sus sentencias los documentos genéricos de consentimiento informado (CI) por no ser adecuados para garantizar el derecho del paciente a la información y a la libertad para optar por un tratamiento. Sin embargo, puede ocurrir que esa información se entienda cumplida cuando concurran determinadas circunstancias.

Esto es lo que ha sucedido en el caso estudiado por la Audiencia Provincial de Vizcaya en el que la paciente demandaba una indemnización, entre otras causas, por un defecto en la información en una operación cataratas. Los magistrados admiten que el documento que se entregó a la paciente es «un prototipo impreso», pero aclaran que existen «una serie de requisitos que determinan su validez como expreso consentimiento».

Así, en el texto firmado por la paciente constan sus datos personales y una explicación sobre las posibles secuelas y complicaciones, «constando cómo por parte del oftalmólogo se le había facilitado a la paciente todos los detalles en términos comprensibles». Aun cuando la resolución reconoce que el impreso no hacía referencia al tipo de intervención que se iba a realizar, la audiencia precisa que «no puede estimarse que la paciente no conocía la operación».

El fallo, facilitado por Aranzadi, aclara que la demandante «había sido paciente del oftalmólogo desde hacía más de treinta años, se le había intervenido por el mismo cirujano en el otro ojo de la misma operación y, además, se le había intentado la operación anteriormente «.

Más que mera confianza
En cualquier caso, es en la relación de confianza entre el facultativo y la paciente en la que se detiene la resolución judicial. La sentencia de primera instancia entendía que la estrecha relación no justifica la omisión del requisito de consentimiento escrito.

Sin embargo, la Audiencia de Vizcaya interpreta que esa relación -la paciente residía en Bilbao y se desplazaba a Zaragoza para ser atendida por el especialista- «no sólo refleja una confianza consolidada en el tiempo, sino que corrobora que cuando la enferma suscribió el consentimiento conocía perfectamente el tipo de operación, sus alternativas, riesgos y posibles consecuencias». Por tanto, «se estima cumplido el consentimiento».

Una de cal y otra de arena
Los tribunales no son unánimes al determinar el valor que tiene en el consentimiento informado la relación que durante años han mantenido un médico y un paciente. Para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la relación previa, larga y exhaustiva no presupone la información a un paciente sobre los riesgos de una operación. La omisión del consentimiento informado se sancionó en este caso con una indemnización de 272.000 euros (ver DM del 20-VI-2006).

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia mantiene un criterio opuesto al de su homólogo en Madrid. Por lo menos eso es lo que se desprende de una sentencia en la que, faltando el documento, entendió que la relación casi familiar entre médico y enfermo presuponían la información.

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1164235.html


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