Carlos Pérez del Valle: «Una ley de plazos sobre el aborto dificultaría la objeción de conciencia»

Carlos Pérez del Valle, magistrado y catedrático de la Universidad CEU de Barcelona, cree que un sistema de plazos en el aborto pondría en peligro el derecho de objeción de conciencia del médico.
Enrique Mezquita Valencia 17/07/2008
La mesa redonda celebrada por la Universidad Cardenal Herrera-CEU de Valencia puso de relieve que este derecho es una opción cada vez más amenazada. «La posibilidad de la objeción de conciencia, que parece clara en estos momentos, se vería dificultada si entrara en vigor un sistema de plazos sobre el aborto, ya que sería muy difícil garantizarla a causa de las incompatibilidades internas del propio sistema».

Esta es la opinión de Carlos Pérez del Valle, catedrático en la Universidad CEU Abat Oliba de Barcelona y profesor de la escuela judicial de Barcelona, que participó la mesa redonda La objeción de conciencia en la rama sanitaria, ¿un caso de intolerancia?, enmarcada en el curso de verano sobre los conflictos en Bioética organizado por la Universidad Cardenal Herrera-CEU de Valencia.

El ponente puso de relieve que este derecho es una opción cada vez más amenazada, debido tanto a los avances científicos que multiplican los posibles conflictos ético-morales como a unas legislaciones que cada vez se introducen más en todos los ámbitos sociales y personales. A su juicio, la objeción de conciencia se encauzó inicialmente de forma correcta en los casos que podrían ser más conflictivos, sobre todo el del aborto.

Sin embargo, en los últimos años han resurgido problemas o conflictos en diversos ámbitos. Por ejemplo, la atribución a centros médicos muy pequeños de la posibilidad de dispensar la píldora del día después (PDD) también ha acrecentado los problemas, «ya que en ocasiones sólo existe un profesional para hacerlo y, por tanto, queda en una situación complicada».

En el caso de pacientes que deciden no someterse a un determinado tratamiento ante la proximidad de su muerte, «se le ha dado relevancia y ciertas atribuciones de ponderación al propio médico, pero no tiene la competencia absoluta para decidir y puede incluso encontrarse indefenso para adoptar una decisión determinada cuando no es el paciente el que da su opinión, sino los propios familiares».

Según Pérez del Valle, «la ponderación del médico es esencial, dado que es muy difícil atribuirle una posibilidad a un paciente que normalmente está inconsciente y una voluntad indefinida e irrevocable a los testamentos vitales». Además, es complicado entender que las voluntades de los familiares están exentas de un cierto interés en la vida o la muerte del paciente y, por todo ello, «está muy justificada la objeción de conciencia de los médicos cuando se trata de la interrupción de un tratamiento salvador».

Según José Hernández, jefe del Laboratorio de Organización Celular del Centro de Investigación Príncipe Felipe de Valencia (CIPF), el problema es la intromisión estatal en la conciencia tanto social como personal, estableciendo una serie de leyes que se entienden como la propia conciencia del Estado.

La propia conciencia
En este escenario, la objeción de conciencia no puede ser un argumento para no obedecer una determinada legislación. Según Hernández, «esto es equivalente a no reconocer la conciencia individual y personal del profesional, que podría tener razones para dudar que eso aprobado por ley responda efectivamente a una verdad moral o ética».

Aunque es una tendencia que vislumbra en España, «ello no quiere decir que en otros países no haya ideologías que traten de imponer también su propia ética estatal». Por ello, «el objetor debe ser consciente de que para defender su posición no puede hacerlo a la ligera, sino con argumentos y con la disposición de encontrar respuesta». Para Hernández, dada la realidad que se aprecia con temas como la eutanasia o la eugenesia, a corto y medio plazo es de prever que «se tense aún más la conciencia del profesional en momentos críticos para él, como es el de defender la vida de un ser humano».

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1146728.html


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