La AEPD exige limitar el acceso de los asistentes religiosos a datos del paciente

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha exigido a la Comunidad de Madrid que limite el acceso de los servicios de asistencia religiosa hospitalaria a los datos de los pacientes, según informa EFE.
Redacción 16/07/2008
Este organismo ha enviado a la Comunidad de Madrid las conclusiones de un informe que realizó a petición del Ministerio de Justicia sobre la adecuación a la norma de protección de datos del convenio que firmaron la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid para asistencia religiosa en los centros hospitalarios públicos dependientes del Gobierno regional.

La agencia, cuyo director es Artemi Rallo, ha requerido a la comunidad madrileña para que traslade a esos centros que deben limitar el acceso de los representantes de los servicios religiosos a aquellos datos que sean estrictamente necesarios para el desempeño de sus funciones.

Cuidados paliativos
En el caso del personal integrado en los comités de ética y equipos multidisciplinares de cuidados paliativos, dicho acceso se deberá circunscribir a los datos de aquellos enfermos que hubieran solicitado la asistencia religiosa.

Asimismo, la AEPD puntualiza que los representantes del Servicio de Asistencia Religiosa Católica (SARC) cuando estén integrados en los equipos multidisciplinares de cuidados paliativos deberán limitarse a los datos que necesiten para desempeñar la función de asistencia espiritual de los pacientes o de las personas vinculadas a ellos. La agencia ha corroborado que en ese supuesto no es necesario que esos servicios accedan a datos que sólo son precisos para la atención sanitaria, salvo que así lo solicitase el enfermo.

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1146269.html


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