El Supremo avala que el centro informe al enfermo

En una sentencia no muy clara en sus términos, el Tribunal Supremo ha respaldado que la información al enfermo sea ofrecida por el centro hospitalario, siempre que cumplan requisitos de uniformidad y legalidad.
Marta Esteban 01/07/2008
Tanto la Ley General de Sanidad como la vigente Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, convierten al facultativo en el coprotagonista del proceso de información, pues es a quien corresponde proporcionar al enfermo los datos necesarios para que pueda ejercer libremente su derecho a optar por someterse o no a una intervención.

La Sala Civil del Tribunal Supremo aporta un nuevo punto de vista a esta cuestión y concede validez a la información ofrecida por el centro hospitalario con arreglo a «criterios uniformes, generalmente aceptados y conformes con el dictado legal».

La resolución del alto tribunal anula las sentencias de primera y de segunda instancia que imponían a un médico de un hospital público una indemnización por quebrantar el deber de información. En concreto, en la demanda se alegaba que la paciente había firmado su consentimiento en un impreso emitido por el hospital y en el que se le informaba de las posibles consecuencias de la intervención.
Una mezcla legal

La sentencia dictada por los magistrados de la Sala Civil no es del todo clara, pues mezcla dos normas: la Ley General de Sanidad, que establece la obligación del médico de informar al paciente, y la norma de autonomía del enfermo de 2002, que introduce la figura del médico responsable, es decir, aquél que coordina la información y la asistencia al enfermo. La resolución judicial recuerda que el médico es «el que proporciona la información al paciente antes de recabar el consentimiento escrito», y además que el médico responsable del paciente «garantiza su derecho a la información».

Aunque la resolución es un poco confusa en sus términos, lo que hace en cualquier caso es avalar que la información sea facilitada por el centro sanitaria si en ella aparecen descritos los riesgos de todas las intervenciones y actos a los que se va a someter el enfermo.

Por eso, y teniendo en cuenta que el documento que firmó la paciente contenía la relación de riesgos a los que se exponía, el fallo declara que «con un solo informador es suficiente, ya que más exigencias llevan al absurdo».

Es decir, los magistrados, que acogen las alegaciones de Julio César Galán, abogado del médico, sostienen que «no cabe esperar que a la vista de cada intervención que se avecina procedan cada uno de los llamados a intervenir -el ginecólogo, el cirujano, el anestesista y el analista- a redactar bajo su propia e individual iniciativa una información escrita de los riesgos que su personal juicio le conciernen». Lo conveniente es que «tales informaciones sean conjuntamente ofrecidas por la entidad».

El confuso responsable
La Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, introdujo en el panorama legal la figura del médico responsable. Según el artículo 3 de la norma, debe considerarse como responsable al «profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o usuario con el carácter de interlocultor principal […]». Los expertos entendía que esta figura legal creaba confusión entre la profesión y recordaban que todo médico que intervenga debe informar (ver DM del 23-III-2005). A esto se une el desacuerdo entre los jueces sobre qué debe contener el documento, pues, por ejemplo, la Audiencia de Barcelona condenó a un médico por no haber firmado el escrito de consentimiento (ver DM del 25-VI-2008).

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1140670.html


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