Martínez-Vares: «El testamento vital no ha calado en nuestra cultura»

En España no se otorgan aún demasiados documentos de voluntades anticipadas. Además, Santiago Martínez-Vares, magistrado del Tribunal Supremo, destaca la falta de uniformidad legislativa en esta materia.

Gonzalo de Santiago 19/06/2008

La escasa repercusión que de momento ha tenido el testamento vital en la sociedad española ha sido puesto de manifiesto por Santiago Martínez-Vares, magistrado de la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, en la jornada sobre autonomía del paciente dirigida a varias decenas de jueces en el Consejo General del Poder Judicial.

«Aún no ha calado en la cultura española, aunque tampoco es que se otorguen demasiados documentos de este tipo en el ámbito anglosajón». En opinión del magistrado, la gente en general se muestra conforme con la idea de otorgar un documento de voluntades anticipadas, «aunque en la práctica no está ocurriendo así». En cualquier caso, Martínez-Vares cree que los registros son muy necesarios; otra cosa distinta es qué va a pasar finalmente con ellos. La idea que apoya esta necesidad es la idea de la dignidad de la persona: «El derecho a disponer de la propia vida, lo que implica permitir que se respete el derecho a morir con dignidad o a vivir dignamente el final de la vida».

Otra cuestión que se trató en el debate que siguió a la ponencia del magistrado, sobre el régimen jurídico del testamento vital, es la falta de uniformidad en la legislación de las instrucciones previas, lo que puede suscitar ciertos problemas en la asistencia cuando se planteen situaciones de movilidad geográfica.

En otra comunidad
En el coloquio se puso el ejemplo de un paciente al que le ha ocurrido un accidente en una comunidad distinta de aquélla en la que dejó constancia de sus voluntades anticipadas. «En esos casos no hay más alternativa que acudir al registro nacional», argumentó Martínez-Vares, que señaló que, una vez examinada la normativa, «nadie exige a un equipo médico que se encuentre en una situación extrema que tenga la obligación de investigar si existe ese documento».

El magistrado dejó claro que la Ley de Autonomía del Paciente, que es una norma básica estatal, establece unos principios generales que las leyes autonómicas deben respetar, como que el documento que recoja las voluntades deba ser escrito. Donde puede existir una confrontación entre lo estipulado por esta norma y por la normativa de las comunidades es en lo referente a la edad mínima exigida para testar, ya que «algunas comunidades entienden que el menor también puede otorgar este testamento».

El jurista definió las instrucciones previas como «un consentimiento informado anticipado. Es una voluntad unilateral que pretende crear efectos jurídicos y que vincula al médico». Además, se refirió a la figura del representante «que sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas», tal y como establece el artículo 11.1 de la Ley 41/2002. Los límites son los establecidos por el artículo 11.3 de la Ley de Autonomía del Paciente. Por último, el ponente pidió un esfuerzo para humanizar las relaciones entre los médicos y los pacientes: «Lo que cuentan son las personas; por eso el médico tiene que ser una figura eminentemente vocacional. Si tenemos vocación por lo que hacemos, lo haremos bien, si no, ponerse la bata blanca puede convertirse en un suplicio».

Origen
Las voluntades anticipadas, tal y como explicó Martínez-Vares, tienen su origen en la iniciativa de un abogado de Chicago, Luis Kutner, quien en 1967 pretendió recoger un escrito que estuviera al alcance de cualquier persona y en el que pudiera consignarse la voluntad de su autor de dejársele de aplicar o de cesar un tratamiento en un supuesto de enfermedad terminal. El testamento vital recibe su primera regulación en la Ley estatal de California de Muerte Natural (1976).

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1136525.html


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