Un auto judicial exime a un objetor del diagnóstico prenatal

Un juzgado de Algeciras ha admitido la reclamación de un médico objetor contra la resolución del SAS que le compelía a realizar pruebas de diagnóstico prenatal. El auto, de forma cautelar, permite al facultativo quedar exento de esta obligación por razones físicas y morales.
Redacción 05/06/2008

Las técnicas de diagnóstico prenatal hacen incursión en el ámbito de la objeción de conciencia de los facultativos y en los tribunales de justicia. Un médico del Servicio Andaluz de Salud ha obtenido el respaldo del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Algeciras contra la resolución del Servicio Andaluz de Salud que le negaba su petición de no realizar diagnóstico prenatal alegando su derecho a la objeción de conciencia.

Según la Asociación de Objeción de Conciencia del Profesional Sanitario (Andoc), el facultativo llevaba más de seis años excluido de la realización de dichas pruebas, pero posteriormente fue compelido por el SAS para hacerlas, por lo que alegó objeción de conciencia ante la entidad gestora y el Colegio de Médicos de Cádiz.

Según el facultativo, el conflicto de conciencia se refería al diagnóstico prenatal entre la semana 20 y 22 con la intención de la interrupción voluntaria del embarazo si se encontraban taras en el feto. Tras la negativa de la Administración a la exoneración del médico, éste acudió a los tribunales.

El juzgado admite provisionalmente que el médico quede «exento de la prestación del servicio de diagnóstico prenatal», ya que «los perjuicios que finalmente se le pueden causar serían de difícil reparación o indemnización, no sólo por afectar a un derecho fundamental, sino también porque puede repercutir en su salud mental y estabilidad emocional».

Además, el auto sostiene que los intereses públicos no quedan afectados con esta medida, pero dicha alegación no ha sido acreditada.

En consecuencia, en este supuesto, los intereses del médico «deben priorizarse sobre la necesidad de reorganizar el servicio sanitario».

Apoyo colegial
Ricardo Miranda, presidente del Colegio de Médicos de Cádiz, tras señalar que el asunto del ginecólogo lo han pasado a la comisión deontológica ha manifestado que el facultativo «tiene el apoyo del colegio». Además, ha aclarado que la entidad colegial está elaborando un listado de médicos objetores. Según Andoc, el facultativo afectado «no desea privar a nadie de ningún derecho ni negarse al diagnóstico prenatal en general, sino que se respete su derecho fundamental a la objeción de conciencia».

Opinan los expertos….

«Si hay duda, debe resolverse a favor el derecho del médico». José Luis Requero, vocal del Consejo General del Poder Judicial

José Luis Requero, vocal del Consejo General del Poder Judicial, ha destacado que, sin conocimiento concreto del caso, «parece que hay un dato claro favorable a la objeción de conciencia por el hecho de que la Administración sanitaria le venía reconociendo al médico su petición de no intervenir en estas pruebas». Además, si hay «razones objetivas, conocidas y serias» de que el resultado se empleará en una interrupción voluntaria del embarazo, «se debe admitir la objeción». Por último, «en caso de que haya dudas, hay que decantarse a favor de la objeción como derecho fundamental», pero la Administración deberá «garantizar la prestación del servicio».

«El fin de la prueba diagnóstica es clave en estos casos», Rogelio Altisent, presidente de la Comisión de Deontología de la OMC

Rogelio Altisent, presidente de la Comisión de Deontología de la Organización Médica Colegial ha analizado esta cuestión y ha señalado que la clave está en la finalidad de la prueba diagnóstica. «Si ésta tiene como única consecuencia el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, la objeción es coherente, pues el médico que diagnostica se convierte en cooperante necesario». En el caso de que los resultados se empleen con otros usos distintos «el facultativo ya no será cooperante necesario» por lo que no tendría sentido la objeción. Altisent ha apelado al papel de los colegios, «que deberán valorar las circunstancias concretas».

«Parece un claro supuesto de objeción de conciencia», José Miguel Serrano, titular de Filosofía del Derecho de la Complutense

José Miguel Serrano, titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, cree que «la negativa a realizar determinadas pruebas parece un caso claro de objeción». Sin embargo, «quien realiza una prueba tiene la obligación jurídica de dar toda la información a los padres, debido a las indemnizaciones que se han fijado por no advertir de futura tara, independientemente de que la causa fuera o no atribuible a mala práctica del médico». Sería también una obligación deontológica. Aunque «la experiencia prueba que la inmensa mayoría de los diagnósticos se utilizan para matar al feto con probabilidades de malformación».

«El médico que haga las pruebas puede estar contra el aborto», Miguel Ángel Herráiz, jefe de Sección de Obstetricia Hospital Clínico de Madrid

Miguel Ángel Herráiz, catedrático de Obstetricia y Ginecología y jefe de sección de Obstetricia del Hospital Clínico San Carlos (Madrid) considera que «todos los ginecólogos tienen que hacer las pruebas de diagnóstico prenatal. No hay problema de conciencia en ese caso. El mismo médico que haga el diagnóstico prenatal puede estar perfectamente en contra del aborto y no tiene por qué realizarlo». Asimismo, señala que le llama la atención que haya un sólo facultativo objetor de los miles que hacen las pruebas, y sostiene que «no se puede impedir que la gestante y su pareja tenga información sobre el estado del feto».

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1131311.html


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