La ecografía no requiere recabar un CI por escrito

La Audiencia de Castellón sostiene que la ecografía no exige que el paciente firme un documento escrito de consentimiento al no ser una prueba de riesgo ni invasiva. El fallo absuelve a una médico y un centro.
Marta Esteban 22/05/2008
La forma escrita del consentimiento informado es una exigencia legal reconocida en la Ley Básica 41/2002, de Autonomía del Paciente, y en las normas autonómicas que han regulado la información clínica y los derechos de los usuarios. Sin embargo, el médico no tiene la obligación de recabar siempre una autorización escrita del paciente, pues este documento se reserva para los procedimientos invasivos y que entrañen riesgos para el enfermo, tal y como establece el artículo 8.2 de la norma básica estatal.

Uno de estos supuestos en los que no es preciso el consentimiento escrito es la prueba ecográfica realizada en los embarazos. Así se desprende de una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que ha absuelto a una médico y a una entidad de la demanda interpuesta por los padres de un niño que exigen una indemnización por no haber sido informados de las malformaciones que padecía el feto cuando se realizaron las pruebas ecográficas.

Según la demanda, la negligencia profesional grave se produjo cuando el informe de una de las ecografías apreció normalidad en las extremidades del feto cuando éste padecía una agenesia del brazo derecho. Y es que «resulta inasumible que se visualizaran dos brazos cuando había sólo uno». Como consecuencia de esta impericia médica se privó a los progenitores de la «información adecuada a la que tenían legítimo derecho para poder optar por la interrupción voluntaria del embarazo». Además, los padres alegan que no se les informó de los márgenes de error de la prueba diagnóstica.

Fiabilidad advertida
Los magistrados no admiten la demanda por varias razones. En primer lugar, sostienen que hubo información sobre la fiabilidad de la prueba, tal y como se desprende «de la carpeta que recibió la madre, que contiene una página dedicada a la ecografía obstétrica».

La entrega de esa documentación «acredita que la facultativa informó a la paciente y que ésta pudo conocer que la utilización de la prueba no era definitiva en la detección de alteraciones morfológicas».

En segundo término, la resolución judicial, facilitada por Aranzadi, aclara que la información a la paciente tampoco debía realizarse en documento escrito, ya que tanto la Ley 41/2002 como la normativa autonómica sobre documentación clínica y derechos de los pacientes «no exigen el consentimiento por escrito, salvo, entre otros casos, que se trate de un procedimiento diagnóstico invasivo con riesgo, que no es el caso de las ecografías».

En cuanto al error en la valoración de una de las pruebas, en la que según la demanda no se apreció la malformación de las extremidades, la Audiencia Provincial del Castellón afirma que «el ecógrafo permite la detección del sesenta por ciento de las malformaciones del feto», lo que significa que existe un «cuarenta por ciento que no se pueda detectar y más aún cuando se trata de una sola anomalía». Y es que, según el dictamen pericial, cuando hay una sola malformación, la tasa de detección es más baja que en los casos en los que se asocian varias anomalías».

La sentencia confirma la absolución dictada en primera instancia.

La ley exige la información verbal como regla general
La Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, respalda el uso primordial de la información verbal y deja la forma escrita para casos concretos, como intervenciones quirúrgicas y procesos invasivos o en los que haya riesgo. La validez del consentimiento verbal ha sido avalada por el Supremo (ver DM del 10-X-2005).

Fuera de plazo legal
El derecho de la gestante a optar por la interrupción voluntaria del embarazo es el telón de fondo de una reclamación que se basaba en un defecto informativo en los resultados de las pruebas diagnósticas.

La sentencia de la audiencia provincial aclara que, en cualquier caso, la ecografía que se aporta en la demanda es la correspondiente a las 24 semanas de gestación. Por tanto, en caso de que los médicos hubieran podido detectar la malformación del feto, el aborto no habría podido llevarse a cabo, pues no concurrían ninguno de los tres supuestos tasados en el Código Penal. En concreto, la ley permite la interrupción del embarazo por graves taras físicas si se realiza antes de las 22 semanas de gestación.

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/especialidades/salud_de_la_mujer/es/desarrollo/1126053_06.html


Publicado

en

por

Etiquetas: