La Administración debe cubrir todos los ciclos de fecundación ‘in vitro’

La Administración cubre los ciclos de fecundación in vitro autorizados, aunque la paciente haya recibido alguno en un centro privado.
Marta Esteban 05/05/2008
Las largas listas de espera que existen en la sanidad pública de pacientes que quieren someterse a fecundación in vitro hacen que el recurso a los centros privados sea una alternativa. Sin embargo, los ciclos a los se sometan las pacientes en la sanidad privada no computan ni son obstáculo a la obligación de la Administración de sufragar la totalidad de la prestación que haya pactado con las beneficiarias de la Seguridad Social. Así se desprende de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real.

El titular del juzgado ha estudiado la demanda de una paciente contra una resolución de la Oficina Provincial de Prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) por el que se le autorizó un solo ciclo de fecundación. La Administración autonómica denegó la petición de la paciente, que pedía someterse a más ciclos de los autorizados, alegando que el servicio público sólo le había concedido uno argumentando que ella ya había estado sometida a un tratamiento en una clínica privada. La sentencia analiza la normativa vigente sobre técnicas de fertilidad asistida establecidas en la Ley 14/2006. En concreto, el fallo hace mención de los requisitos de los centros y servicios de fecundación, la clasificación y autorización de los centros y sus condiciones de funcionamiento, tales como la obligación de que el personal sanitario esté «especialmente cualificado para realizar las técnicas de reproducción asistida, sus aplicaciones complementarias o sus derivaciones científicas». La sentencia declara que de la normativa «no se deduce la existencia de límite o tope alguno sobre los ciclos de implantación ni que a éstos haya de computarse los seguidos en el ámbito de la sanidad privada».

En consecuencia, el juzgado, que admite las argumentaciones del abogado Emiliano Rubio, afirma que la paciente «sigue siendo beneficiaria de la prestación sanitaria del Sescam», que consiste en el «tratamiento completo», del que sólo se ha dado un ciclo.

El derecho a la prestación se debe ejercer «sin que hayan de computarse los ciclos que la paciente haya seguido de forma privada», reconociéndole los tres ciclos que la comisión le había aprobado.

Protección laboral
Las técnicas de fecundación in vitro no sólo son una prestación pública reconocida por ley, sino que la paciente que se somete a estos procedimientos adquiere cierta protección laboral, al menos a juicio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

A finales del mes de febrero este tribunal declaró que el despido de una mujer trabajadora que se somete a la fecundación es discriminatorio si se produce entre la punción folicular y la transferencia de óvulos. Los jueces llegan a esta conclusión aplicando la directiva sobre igualdad de sexos.


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