Urge una regulación que concilie el CI con el derecho a no saber

La catedrática de Derecho Constitucional de la UNED y miembro del Comité de Bioética de España, Yolanda Gómez Sánchez, considera que urge una regulación que concilie el consentimiento informado y el derecho a no saber del paciente. Ahora el médico tiene un conflicto.
Nuria Siles 28/04/2008
El consentimiento informado (CI) está regulado en distintas normas en España. En todas ellas se obliga al facultativo o al operador biomédico a informar al paciente o a la persona que se somete a la investigación para que pueda dar su CI. Al mismo tiempo se reconoce el derecho del paciente a no saber. Si se da esta circunstancia, ¿qué debe hacer el médico?

Yolanda Gómez Sánchez, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y miembro del Comité de Bioética de España considera urgente hacer una regulación que concilie el consentimiento informado con el derecho a no saber. Así lo ha declarado la catedrática en la IV Jornada de Bioética y Sanidad organizada por la Escuela Nacional de Sanidad-Instituto de Salud Carlos III, Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la Fundación de Investigación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Gómez sostiene que «hay que volver a estudiar la regulación del consentimiento informado que existe en las distintas normas y establecer que en determinados casos -en los que opera el derecho a no saber del paciente- el médico quede exonerado de la obligación de dar la información. Ahora mismo la regulación obliga al operador biomédico a dar información al paciente, sin la cual no hay consentimiento informado».

La también miembro del Comité de Bioética de la Unesco señala que «la aplicación del consentimiento se ha perturbado como consecuencia de la medicina defensiva y ya no cumple su función».

La finalidad con la que nació era la de proteger la facultad de decisión del sujeto, garantizar la libertad de la persona. Sin embargo, ahora «se ha desvirtuado el CI hasta tal punto que no soy capaz de decir si está funcionando como una garantía del paciente. Mucho me temo que ha terminado siendo más una garantía del operador médico o del facultativo que del sujeto».

Nuevos derechos
En el ordenamiento jurídico «han nacido derechos nuevos, de Biomedicina y Biotecnología», a los que Gómez denomina derechos de cuarta generación. Un ejemplo de ellos son el derecho a la autodeterminación física y autodeterminación informativa y el derecho a la identidad genética.

La catedrática explica que la libertad personal recogida en el artículo 17 de la Constitución Española da cobijo a las decisiones personales de los sujetos, y por lo tanto, no hace falta una modificación de la carta magna. A su juicio, la interpretación conjunta del derecho a la integridad física recogido en el artículo 15 de la Constitución Española y de la libertad personal contemplado en el artículo 17 permite entender que existe claramente un derecho a la autodeterminación física, que aunque no se recoja expresamente, existe.

Análisis de la ley de investigación biomédica
«La Ley de Investigación Biomédica es muy amplia y completa. Ha sido un gran avance, pero tiene aspectos opinables o controvertidos», según Yolanda Gómez. Así, «en ninguno de sus artículos se hace mención al derecho a la libertad o a la igualdad», por lo que Gómez les llama principios ausentes. Además, hay ciertos aspectos que debían haberse tratado como ley orgánica, y no ordinaria, por ejemplo, los relativos a datos genéticos, respecto de los cuales la norma debería además haber fijado categorías en función de sus aplicaciones. Tampoco está del todo de acuerdo con el principio de gratuidad que se establece en relación a las muestras: «No veo claro que los posibles beneficios económicos que puedan obtenerse de la muestra de un sujeto tengan que ser ajenos a él».


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