Tribuna. Limitaciones del uso de los análisis genéticos

El tratamiento inadecuado de la información genética puede generar multitud de problemas sociales y personales. El autor desgrana la regulación de la normativa sobre los test genéticos, que los remite al ámbito médico o de investigación. La indicación médica que justifique la prueba es indispensable. Además, se deben observar una serie de garantías al afectado, como el requisito del consejo genético.
Fernando Abellán
04/04/2008

La información genética no puede ser considerada una información sanitaria más. Su obtención y tratamiento incontrolado puede generar importantes repercusiones en la esfera personal y social de los ciudadanos: impacto psicológico ante el descubrimiento de una enfermedad incurable, pérdida de intimidad, discriminación para acceder a un puesto de trabajo o para contratar un seguro de vida, etc.

Además, es una información que no sólo afecta al que se somete a una prueba genética, sino también a su familia consanguínea. Para abordar estos problemas disponemos, desde que en el año 2000 entrara en vigor en España el Convenio de Oviedo, de un instrumento normativo que contextualiza debidamente la realización de análisis genéticos circunscribiéndola de forma exclusiva a un ámbito médico o de investigación médica.

De esta manera se descarta que puedan llevarse a cabo con otras finalidades distintas, ya sean de mero capricho del interesado o con intereses comerciales de por medio. No es suficiente aquí, por tanto, apelar exclusivamente al principio de autonomía de la voluntad, a la mera decisión de los afectados, sino que existen limitaciones de actuación que no son disponibles.

La situación regulatoria ha quedado completada con la Ley de Investigación Biomédica de 2006, que ha reiterado y desarrollado los criterios generales del Convenio (fines médicos o de investigación médica), matizándolos y distinguiendo el plano asistencial del investigador.

En el primero de ellos -esto es, cuando hablamos de la práctica clínica- se establecen unos requisitos de obligado cumplimiento, que comienzan lógicamente por el consentimiento informado del afectado, pero que abarcan también los dos siguientes aspectos: en primer lugar, debe existir una indicación médica que justifique la realización del análisis genético.

Se trata, en definitiva, de proceder a una evaluación de la pertinencia, idoneidad y proporcionalidad de la prueba genética en función del problema de salud que se desea estudiar y combatir.

Seguidamente, es preciso un asesoramiento genético adecuado al afectado, donde se le prevenga de lo que conlleva realizarse una prueba de este tipo, de las consecuencias de la información que se obtenga, de las posibles implicaciones para su familia y de las posibilidades terapéuticas reales.

Estamos hablando del requisito del consejo genético que también recoge el Convenio de Oviedo y que en esencia es un acto médico de gran trascendencia que debe darse lugar dentro de una relación médico-paciente.

El consejo genético, obligado
Y si nos referimos al ámbito de la investigación, será obligado igualmente el consejo genético cuando se trate de una investigación terapéutica de la que se puedan desprender ventajas médicas para el paciente, y que el proyecto pase por el comité de ética de la investigación del centro.

Asimismo, será necesario informar previamente al afectado en relación con lo que se pretende hacer con sus datos genéticos, quién los va a utilizar, quiénes van a tener acceso a ellos, qué pasará con su muestra biológica cuando concluya la investigación, etc.

En este terreno, que la Ley de Investigación Biomédica desarrolla con profusión, confluyen además exigencias propias del derecho a la protección de datos personales, lo que conforma un panorama muy garantista para los pacientes.

Por otro lado, la Ley de Investigación Biomédica proclama el principio de gratuidad en la cesión de datos genéticos personales, prohibiendo expresamente su utilización con fines comerciales. En otras palabras, no se puede hacer negocio con los datos genéticos.

Ni siquiera el propio paciente puede vender su información genética a un laboratorio que quiera adquirirla por interesarle la patología para sus investigaciones; podrá cederla gratuitamente para esa finalidad, pero cumpliendo la ley.

Pues bien, si sumamos lo anterior a la prohibición de emplear los datos genéticos para otras finalidades distintas a las autorizadas por la propia Ley de Investigación Biomédica (fines médicos o de investigación médica), se dibuja un escenario legal que no debiera dejar espacio alguno para aquéllos que pretendan lucrarse jugando con falsas expectativas médicas sobre la importancia de hacerse análisis genéticos sistemáticos o a la carta.

Por la misma razón, tampoco debieran aceptarse en nuestros días reclamos publicitarios de ciertos centros que tratan de captar clientes sobre la base de ofrecerles de entrada un análisis genético, que supuestamente va a arrojar las claves de una terapia a la medida del paciente.

En última instancia, los ciudadanos necesitamos que la Administración sanitaria nos proteja de los posibles abusos en esta materia y ahora contamos desde luego con un cuerpo legal para esa tarea. Pero hace falta que se active y se aplique con rigor por la inspección sanitaria de las comunidades autónomas. Está en juego nuestra intimidad genética y con ella una parte importante de nuestra dignidad personal.

Fuente: Diario Médico


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